Te compartimos información sobre la actualización del impuesto a la ganancia que rige desde julio de este año.

Este año, parte de los trabajadores que cobraron su sueldo de julio (en agosto) pasaron a pagar Ganancias. La aplicación fue reglamentada por el Congreso de la Nación el 28 de junio pasado, como parte del paquete fiscal. 

¿Qué es importante tener en cuenta?

  • El mínimo no imponible es de $1.8 millones brutos (casi $1.5 millones netos) para personas solteras y $2.340.000 (casi $2 millones netos) para personas con 2 hijos
  • El cobro del tributo no es retroactivo y se eliminan algunas deducciones que beneficiaban a los contribuyentes. 
  • El impuesto establece una escala progresiva de alícuotas que van del 5% para los sueldos más bajos hasta el 35% para los más altos. Estas alícuotas no se aplican sobre todo el sueldo, sino en la diferencia entre el salario neto del aportante y el piso establecido por la ley, considerando, además, el tope de aportes que se modifica mensualmente con la ley de movilidad jubilatoria.
  • La ley establece una actualización del mínimo no imponible en septiembre según la inflación acumulada en los meses de junio, julio y agosto. 
  • A partir del año 2025 la actualización será semestral, también de acuerdo con el aumento de la inflación.
  • Si bien la ley incorpora al aguinaldo dentro de los montos que deben computarse para el pago de Ganancias (lo divide en 12 partes y lo incorpora al salario mensual), también se establece un mecanismo para que se incorpore el SAC al listado de deducciones, por lo que no impactaría finalmente en el pago de Ganancias.

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